Órganos de gobierno, competencias y funciones
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Aladrén, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
- Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos de Aragón
El municipio de Aladrén funciona en régimen de Concejo Abierto, en el que el gobierno y administración municipal corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Las atribuciones de ambas figuras se rigen por los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 29) y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículo 54).
ALCALDÍA
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
Dña. Rosa Ana Moreno Murillo es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aladrén.
TENIENTES DE ALCALDE
Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al Alcalde para el ejercicio de sus funciones.
En el municipio de Aladrén existen cuatro Tenientes de la Alcaldesa elegidos entre los vecinos del municipio por la Alcaldesa.
ASAMBLEA VECINAL
Los municipios de España que no alcanzan los cien habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal, que hace de Pleno del Ayuntamiento.
La organización municipal del Ayuntamiento de Aladrén es por Concejo Abierto.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. A ella se someten a informe las cuentas anuales de la entidad local antes del 1 de junio de cada año. Estas cuentas son objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Aladrén está constituida por la presidenta, Dña. Rosa Ana Moreno Murillo y cuatro vocales nombrados de entre la Asamblea Vecinal.
COMISIÓN INFORMATIVA PARA ASUNTOS GENERALES
- Composición: Presidenta, la Sra. Alcaldesa y Vocales, los cuatro Tenientes de la Alcaldesa
- Atribuciones: las previstas en los artículos 9 y 10 Ley 9/2009 de 22 de diciembre reguladora de los Concejos Abiertos